El 5 de octubre de 2022 se aprobó por el Senado la nueva Ley de Memoria Democrática (desde ahora LMD), el nombre oficial, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 20 de octubre de 2022 y en vigor desde el 21 de octubre del mismo año.
La instrucción que reglamenta la mencionada ley, se publicó el día 25 de octubre de 2022.
Es importante tener presente, que el espíritu de esta ley es, primordialmente, la reparación de las víctimas que sufrieron las consecuencias de la Guerra Civil Española (julio de 1936 - abril de 1939), el franquismo (de 1939 a 1975 con la muerte de Francisco Franco) y en la época de la transición (1975-1978).
Del articulado de la LMD y su instrucción, se desprende que podrían adquirir la nacionalidad:
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Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española
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Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978
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Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007
Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida.
¿Dónde, cómo y cuándo hay que presentar la solicitud?
En el Consulado General de España del lugar de residencia, para las personas que vivan fuera de España.
En España, en el Registro Civil del domicilio del interesado
El trámite es de carácter personal, es decir, solo el beneficiario podrá solicitar su nacionalidad española por opción en virtud de la presente Ley de memoria Democrática.
Es fundamental, para iniciar el proceso -en la gran mayoría de los supuestos comprendidos en la normativa- contar con la información personal (nombre, apellido de padre y madre, fecha de nacimiento, provincia y ayuntamiento) del ancestro español.
Aunque la normativa contempla una posible prórroga hasta el 22 de octubre de 2025, hasta el momento no se ha comunicado ninguna decisión al respecto.
En principio, la normativa mantendrá su vigencia hasta el 22 de octubre de 2024.
Por esta razón, les instamos a aquellos que se encuentran dentro de los casos mencionados a que inicien su trámite sin demora.
Si tienen alguna pregunta o inquietud, no duden en ponerse en contacto con el equipo de IG Extranjería (www.ig-extranjeria.com).