Vuelos y temporal: el mal tiempo puede eximir a las aerolíneas de indemnizar, pero no libera de atender a sus pasajeros

Las tormentas, la niebla densa, los fuertes vientos o las nevadas pueden alterar la operativa aérea y poner en riesgo la seguridad. Muestra de ello es lo sucedido el pasado martes en el aeropuerto de Santiago de Compostela en el que se produjeron retrasos de hasta cuatro horas, cancelaciones o desviaciones a causa del temporal de viento. Situaciones meteorológicas adversas que previsiblemente sucederán cada vez más con la llegada del otoño a nuestro país.

Desde Flightright, plataforma líder en la defensa de los derechos de los pasajeros aéreos, quieren recordar a los pasajeros sus derechos en este tipo de situaciones. Cuando las condiciones meteorológicas extremas provocan un retraso o una cancelación, la aerolínea puede quedar exenta de pagar una indemnización al amparo del Reglamento europeo 261/2004, al tratarse de circunstancias extraordinarias ajenas a su control. Sin embargo, invocar el mal tiempo no cierra automáticamente la posibilidad de reclamar. 

Según explica Lucía Cergarra, experta legal en derechos de los pasajeros de Flightright, “es importante comprobar cuál fue la causa concreta de la incidencia y si la compañía adoptó las medidas razonables para evitarla. Que otros vuelos operasen con normalidad puede ser un indicio que merezca revisión, aunque no determina por sí solo el resultado. También podrían ser relevantes problemas atribuibles a la gestión de la aerolínea, como una planificación inadecuada o la falta de líquido anticongelante”.

Así, desde la plataforma se recomienda no dar por definitiva la explicación de la aerolínea sin comprobar las circunstancias concretas y recuerda que la asistencia durante la espera sigue siendo exigible, es decir, las aerolíneas deben ofrecer  servicios básicos en el aeropuerto, tales como proporcionar aperitivos y bebidas, incluso cuando no corresponda una indemnización.

Igualmente, aunque las condiciones meteorológicas extremas suelen considerarse circunstancias extraordinarias, cada caso debe analizarse individualmente. Si se concluye que la causa no justificaba la exención —por ejemplo, porque el problema real era responsabilidad de la compañía—, el Reglamento puede reconocer una compensación de entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo y siempre que se cumplan los requisitos aplicables.

“Ante un retraso o una cancelación, conviene conservar la tarjeta de embarque y las comunicaciones con la aerolínea, solicitar por escrito el motivo de la incidencia y guardar los justificantes de los gastos. Esta información puede ayudar a valorar si procede presentar una reclamación”, concluye Lucía Cegarra.

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