“A efectos de IRPF, los cónyuges pueden presentar una declaración de la renta conjunta. Esto supone una reducción de la base imponible del impuesto de € 3.400, que se aplica sobre la totalidad de los rendimientos obtenidos por el matrimonio”, explica Ana Crespo, experta fiscal de Taxfix España; esta normativa es especialmente favorable en el caso de que uno de los cónyuges no trabaje o perciba ingresos reducidos.
“La experiencia nos dice que, como regla general, conviene cuando al menos uno de los cónyuges obtiene unos rendimientos inferiores a € 8.000 en cómputo anual”, agrega Crespo.
Adicionalmente, a la hora de presentar la declaración de la renta, en el caso de que a uno de los cónyuges le salga a devolver y a otro de ellos a pagar, se permite compensar las cantidades, resultando en una única devolución o ingreso, con independencia del régimen económico matrimonial.
Hijos, herencia y pensión de viudedad
El Código Civil reconoce a los cónyuges viudos como herederos forzosos y les asigna derecho al usufructo del tercio de la herencia destinado a mejora. Esto supone una de las diferencias más importantes respecto a las parejas de hecho, en las cuales no se aplica esta ley. En cuanto a la pensión de viudedad, para los cónyuges viudos el solicitarla es un mero trámite, que apenas exige requisitos formales. En el caso de las parejas de hecho, se requiere aportar pruebas de convivencia y cumplir una serie de requisitos económicos.
El tema de los hijos representa otra de las grandes diferencias, pues para las parejas casadas existe la posibilidad de optar por la tributación conjunta en la modalidad familiar junto con todos los miembros de la unidad familiar (los dos cónyuges y todos los hijos menores de edad o incapacitados con los que convivan). En caso de no existir matrimonio, la opción por la tributación conjunta únicamente va a ser posible en la declaración de uno, junto con todos los hijos menores de edad o incapacitados con los que conviva. Ahora bien, conviene advertir que en caso de que exista convivencia con el otro progenitor no va a ser posible beneficiarse de la reducción, una gran desventaja para las parejas que decidan tener hijos sin “pasar por el altar”, explican desde Taxfix.
¿La gente se casa menos? Hm… no, no…
Pese a la tendencia global a la baja en lo que a matrimonio se refiere, lo cierto es que, durante la última década, la tasa de nupcialidad en España se ha mantenido bastante estable. Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2011 se registraron 163.338 matrimonios, una cifra que llegó sin grandes variaciones hasta 2019, año en el que se registraron 166.530 enlaces. Tras el parón evidente en 2020, el repunte se acercó mucho a las cifras pre pandémicas en 2021: 147.823 enlaces, un 63,0% más que en 2020.
Lejos de afirmar una relación de causalidad, lo cierto es que en España, al contrario que en países vecinos como Italia, siguen existiendo ventajas económicas para las parejas que deciden casarse.
En resumen: ¿merece la pena casarse por motivos fiscales? (spoiler: sí)
A pesar de que las parejas de hecho tienen cada vez más derechos, en España siguen existiendo ciertos beneficios fiscales que aplican solo para las parejas casadas. Si bien es cierto que la tributación conjunta suele ser más beneficiosa cuando uno de los dos cónyuges no trabaja o recibe ingresos muy reducidos, existen otras ventajas como la compensación de las cantidades a pagar o devolver, la declaración conjunta en la modalidad familiar o las facilidades a la hora de heredar o pedir la pensión de viudedad que pueden suponer un elemento de peso a la hora de tomar la decisión.