En este aspecto ha incidido también Alexandra Borrallo, socia del Departamento de Procesal y Derecho Concursal de KPMG Abogados, que ha asegurado que la profesionalización de los FO, a pesar de no tratarse de una estructura legal, implica dos elementos fundamentales: la racionalización y la anticipación para evitar riesgos y estar protegidos como familias empresarias y como miembros individuales de las mismas.
“A la hora de tomar decisiones que afecten a la estructura del patrimonio familiar hay que tratar de desvincularse del componente emocional y optar por prevenir futuros riegos, mitigar las posibles consecuencias de acciones desacertadas y maximizar las inversiones”, ha explicado Borrallo, que ha ofrecido además una lista de las medidas más aconsejables que podrían adoptarse al respecto.
Entre ellas, ha citado los modelos de compliance, que ayudan a construir unas estructuras transparentes con el fin de evitar futuros riesgos jurídicos y reputacionales; el establecimiento de sistemas de documentación que faciliten la compilación de material probatorio en caso de posibles litigios, o el diseño de protocolos familiares ajustados a las particularidades y cultura empresarial de cada familia.
Otras medidas de prevención y mitigación de riegos en los FO serían la elaboración de códigos de conducta que fomenten aspectos como la responsabilidad, la fidelidad y lealtad de los miembros de la familia e impulsen la formación, y acudir al asesoramiento profesional para contrastar las decisiones con profesionales ajenos a la organización que pueden aportar una visión más objetiva.
“A veces se llega a un pleito porque no se ha realizado bien la fase de anticipación y de planificación”, explica Alexandra Borrallo, que incidió también en la necesidad de acometer periódicas revisiones y controles de los procedimientos internos del FO, y en la necesidad de comprobar si se están cumpliendo los fines para los que fue creado.
A partir de los 100 millones de euros
José Luis López Hermida explicó que el éxito de un FO podría definirse como una combinación de buenos resultados financieros y la transmisión de un bien intangible, como puede ser la preservación de la armonía y la cohesión familiar, y señaló que su creación puede venir justificada cuando tanto el tamaño de los activos que constituyen el patrimonio familiar como de la propia familia alcanzan una dimensión considerable.
Basándose en estudios realizados a nivel nacional e internacional sobre la materia, el experto de KPMG aseguró que, si bien no existe una estructura jurídica específica única para todos los modelos de FO que les dé soporte, ni todos tienen las mismas características, una cifra estimada a partir de la cual podría tener sentido económico su creación serían los 100 millones de euros en activos totales.
Los estudios realizados sobre la realidad de este tipo de estructuras apuntan a que los objetivos que se plantean las familias empresarias para su creación tienen que ver, en más de un 60% de los casos, con el deseo de traspasar a las generaciones futuras el patrimonio, proporcionar ingresos a los miembros de la familia (así ocurre en el 55%) o diversificar la actividad más allá del negocio original (41%).
En cuanto al tipo de activos en los que suelen invertir los FO, casi un 60% son de carácter inmobiliario, en su mayoría ubicados dentro del mismo territorio, y se completan con posiciones en todo tipo de activos financieros e inversiones en otros negocios. Además, hay FO que ponen bajo su gestión activos de carácter suntuario y otros de carácter alternativo. Sobre la posibilidad de internacionalizar el patrimonio, el experto de KPMG señaló que, en determinadas circunstancias, puede ser interesante, pero la decisión no puede estar motivada exclusivamente por razones fiscales. “Si la residencia fiscal del propietario se mantiene ubicada en España, le puede afectar cualquier cambio en nuestro ordenamiento jurídico, con independencia de donde esté situado el patrimonio”, explicó.
Sobre la optimización fiscal de las inversiones realizadas por el FO, Carlos Solans, socio de Corporate Finance de KPMG España, expuso el caso de algunos activos incentivados por la Ley del Impuesto de Sociedades, los cuales se iniciaron desde la década de los 90 del pasado siglo. Entre ellos, citó la inversión en proyectos de I+D+i y actividades culturales, como la organización de festivales de música y la producción teatral o cinematográfica, que pueden materializarse desde el punto de vista legal a través de aportaciones a Asociaciones de Interés Económico (AIE) o mediante contratos de financiación. La inversión en estos proyectos puede permitir la obtención de una deducción fiscal de 120% de la cantidad aportada al proyecto. El experto explicó que 9 de cada 10 eventos culturales que se producen en España contemplan la obtención de este beneficio fiscal.