La Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que se puede empezar a trabajar a los 15 años de edad en todos los países del mundo que hayan ratificado su Convenio sobre edad mínima (1973), concretamente 176. Pese a ello, la explotación de niños y jóvenes alcanza a 180 millones de menores en todo el mundo.
Por su parte, la normativa de la Unión Europea establece una edad mínima también de quince años. Pero España, Bulgaria, Francia, Hungría, Irlanda, Lituania, Malta, Moldavia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y San Marino han mejorado este límite al fijar como edad mínima la de dieciséis años. El resto de los países miembros se atiene a la edad estándar mínima de quince años. Suiza no incrementa este estándar para empleos generales pero sí exige diecinueve años para determinados trabajos peligrosos y veinte para los aprendices.
En Latinoamérica, la edad mínima varía según los casos, siempre alrededor de la estandarización establecida por la OIT. Así, en el mínimo de catorce años se aplica en Bolivia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá (salvo para el trabajo marítimo y la pesca marítima, quince años, y los trabajos subterráneos en las minas, dieciocho años), Paraguay, Perú y República Dominicana. La edad de quince años es la mínima en Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador y México, mientras que solo Brasil aplica la de dieciséis años.
En España los mayores de dieciséis años necesitan el consentimiento (no necesariamente expreso) de sus tutores si no están emancipados, tanto para realizar trabajos por cuenta ajena como por cuenta propia, y también quienes estén en centros de internamiento de menores, españoles o extranjeros.
Edad para trabajar en actividades peligrosas
La edad mínima para realizar trabajos peligrosos en la Unión Europea es de dieciocho años. Así sucede también con los países que han ratificado el convenio de la OIT, aunque este admite que cada país puede permitir la realización de trabajos peligrosos a los jóvenes de dieciséis años, si se garantizan su salud, seguridad y “moralidad” y cuentan con formación para enfrentarse a tales riesgos.
En España, los adolescentes de dieciséis años o más tienen permitido realizar trabajos con ciertos riesgos, mientras estos no sean de los especialmente peligrosos (en minas, con explosivos, en altura andamio), por lo que pueden trabajar en cualquier otro tipo de trabajo.
Se les aplican prevenciones específicas en cualquier trabajo que realicen:
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No pueden hacer horas extras, ni trabajo a turnos o trabajo nocturno (solo en horarios hasta las 10 de la noche), al exponerles a riesgos laborales relacionados con tales condiciones de trabajo.
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Se exige el cumplimiento de descansos específicos más amplios que para los mayores de dieciocho años: entre ellos, la pausa para el bocadillo, de media hora como mínimo, o el descanso del fin de semana.
No podemos saber la cifra de jóvenes menores de 18 años que trabajan, puesto que las estadísticas de empleo reflejan una horquilla de trabajadores de edades comprendidas entre dieciséis y veinte años. En el primer trimestre de 2023 el total de nuevas altas de trabajadores de hasta veinte años de edad fue de algo más de 2 000.
Trabajos ligeros o espectáculos públicos
Algunos países se han acogido a una excepción admitida por la OIT para permitir rebajar la edad de quince hasta catorce años, e incluso para admitir el trabajo de niños a partir de trece años (o hasta doce) en los llamados “trabajos ligeros”, cuando no perjudiquen su salud o su desarrollo ni interfieran en su escolarización (no comportan excesivo esfuerzo físico y no exigen dedicación de más de dos horas diarias; en España se consideran así los espectáculos públicos). En uso de esta autorización, República Dominicana permite tales trabajos a niños de entre doce y catorce años.
En España se autoriza el trabajo ocasional de los menores de dieciséis años (sin fijar una edad mínima) en espectáculos públicos, lógicamente bajo autorización de sus tutores, y con autorización administrativa expresa para cada uno de los espectáculos en los que intervengan.
Por tal motivo, pueden participar en rodajes de cine y televisión, o en otros espectáculos, si se garantizan su salud, su seguridad, su escolarización y su correcto desarrollo.
Por ello la empresa audiovisual o productora debe informar de los horarios de grabación o espectáculo (pues solo se autorizan algunas horas por franjas de edad), condiciones y normas de prevención que aplicará, y también lo hará el centro educativo respecto de su rendimiento escolar.
Trabajar en vacaciones o de forma esporádica
Los menores pueden trabajar bajo cualquier modalidad de contrato, pero lo hacen sobre todo a tiempo parcial. Sufren en mayor medida la precariedad laboral. Su tasa de desempleo en España es del 47 %, su tasa de actividad ronda el 10 %. Es decir, del 10 % de jóvenes de esa franja que buscan empleo activamente, solamente lo encuentran un 53 %.
Algunas empresas disponen de trabajos de verano para los hijos de sus empleados que les permitan acceder a su primer trabajo. También pueden colaborar con pequeños negocios familiares, aunque este trabajo se considerará autónomo.
¿Y qué ocurre con esos “trabajillos” esporádicos que la mayoría de adolescentes realizan para sacar un dinero extra? Cuidar niños, dar clases particulares y pasear perros son trabajos sin regulación específica. Al hacerse, por norma general, sin dedicación continuada, sino esporádica, solo sería obligatoria el alta en la actividad cuando fuera medio de vida: es decir, si suponen unos ingresos anuales equivalentes al salario mínimo interprofesional, que es el mismo para todas las edades.
Pilar Rivas Vallejo, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universitat de Barcelona
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.