El plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio.
Hacienda facilita los datos fiscales y permite la presentación de la declaración de forma telemática, pudiendo completar y confirmar el borrador de la declaración disponible vía internet. También facilita la tramitación telefónica y de manera presencial, tanto en las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT) como de las Administraciones tributarias autonómicas.
A continuación, destacamos los aspectos más importantes y las principales novedades para esta campaña, y también el conjunto de deducciones estatales y autonómicas aplicables.
¿Quiénes deben presentarla?
Estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
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Perciban salarios por importe superior a 22 000 euros anuales, en caso de un solo pagador, o más de 14 000 euros anuales cuando sean dos o más pagadores siempre que, a partir del segundo pagador y sucesivos, el contribuyente perciba al menos 1 500 euros anuales.
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Obtengan rentas de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidas a retención por encima de 1 600 euros anuales.
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Ingresen rentas inmobiliarias, subvenciones para adquisición de viviendas y ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por importe superior a los 1 000 euros anuales. Ello incluye a las personas que han percibido el ingreso mínimo vital (IMV) durante 2022.
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Las personas que hayan estado en situación de desempleo durante todo o parte del año 2022 deberán presentar declaración en función del importe de las prestaciones por desempleo percibidas –que se consideran como salarios– y del número de pagadores, de acuerdo con los límites señalados en el punto anterior.
Casos particulares
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Matrimonios: lo habitual es que resulte favorable presentar declaración conjunta cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos, mientras que es preferible presentar declaraciones individuales cuando ambos perciben rentas. Las parejas de hecho no se consideran matrimonios por parte de Hacienda.
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Ventas de segunda mano: sólo tributarán cuando el precio de venta supere al de compra, de modo que se produzca un beneficio. Si se trata de operaciones esporádicas se declararán como una ganancia patrimonial pero si se realizan de forma habitual y reiterada, superando los ingresos el salario mínimo anual, entonces Hacienda podría entender que se trata de una actividad económica sujeta a tributación.
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Pagos a través de bizum: aunque con carácter general el uso ocasional de este servicio de pagos entre familiares y amigos no se tenga que declarar, cuando los pagos recibidos superen los 10 000 euros anuales o sean ingresos por rendimientos sujetos a tributación (por ejemplo, el pago de alquileres o por los servicios de un autónomo), entonces sí tendrán que declararse según su naturaleza.
¿Cuánto tributa mi renta?
Para determinar la cuota tributaria del impuesto, los tramos y tipos de la base liquidable general para 2022 son:
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Hasta 12 450 euros: 19 %.
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Entre 12 450 euros y 20 199 euros: 24 %.
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Entre 20 200 euros y 35 199 euros: 30 %.
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Entre 35 200 euros y 59 999 euros: 37 %.
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Entre 60 000 euros y 299 999 euros: 45 %.
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Rentas superiores a 300 000 euros: 47 %.
No obstante, cada porcentaje se divide en dos partes: el gravamen o tipo estatal y el gravamen o tipo autonómico, de modo que los porcentajes totales de cada tramo pueden variar de una comunidad a otra.
El tipo mínimo más bajo de la escala general es el 18 % de la Comunidad de Madrid, seguida de Canarias y La Rioja con un 18,5 %, mientras que el tipo máximo más alto es el 54 % de la Comunitat Valenciana, seguida por La Rioja con el 51,5 %.
Las novedades de esta campaña
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Autónomos: para aquellos que tributen por estimación objetiva, la reducción del rendimiento neto sube del 5 % al 15 %, pudiendo ser del 20 % en las actividades realizadas en Lorca (Murcia) y la isla de La Palma (Canarias).
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Planes de pensiones privados: las aportaciones individuales con derecho a deducción se reducen a 1 500 euros, mientras que las aportaciones a planes de empresas con derecho a deducción suben a 8 500 euros, con límite del 30 %.
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Rendimientos inmobiliarios: se ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión del uso de viviendas con fines turísticos.
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Deducción por maternidad: se extiende el ámbito de aplicación a mujeres que se encuentren en situación de desempleo por ERTE, a trabajadoras fijas discontinuas en periodo de inactividad productiva y las trabajadoras autónomas que estén recibiendo la prestación por cese de actividad debido a la suspensión de la actividad económica desarrollada.
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Ganancias patrimoniales a declarar: tendrán esta consideración las ayudas como la de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos y la de 400 euros del bono cultural joven.
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Casilla 1626: se mantiene para declarar las compraventas de criptomonedas.
¿Qué deducciones estatales aplican?
Como siempre, es oportuno recordar las deducciones estatales, aplicables si se cumplen los respectivos requisitos:
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Deducción por inversión en vivienda habitual, adquirida antes del 1 de enero de 2013.
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Deducción para el arrendatario por el alquiler de la vivienda habitual, con contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015.
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Donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002.
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Donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002.
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Aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
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Las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria para ejercer la profesión.
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Por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
¿Y cuáles autonómicas?
También se deben tener en cuenta las deducciones autonómicas, en función del lugar de residencia del contribuyente, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas para cada una:
Despacito y buena letra
Es recomendable no esperar a los últimos días para hacer la declaración de la renta y comprobar siempre todos los datos del borrador, rectificando y completando aquellos que sean necesarios antes de proceder a su presentación.
No hay que olvidar que Hacienda dispone de cuatro años para revisar las declaraciones y, en caso de error u omisión por parte del contribuyente, practicará las correspondientes liquidaciones complementarias, con sus recargos e intereses, además de poder imponer sanciones tributarias por las infracciones y cantidades dejadas de ingresar.
Por último, en el supuesto de que el resultado de la declaración sea a pagar, lo óptimo es fraccionar la cuota a ingresar en dos pagos sin intereses, ingresando el 60 % en el momento de presentar la declaración y el 40 % restante en noviembre.
Si el resultado es a devolver, debe asegurarse de completar correctamente los datos bancarios donde ingresar la devolución. El plazo de Hacienda es de hasta 6 meses, transcurridos los cuales está obligada a incluir los intereses de demora.
¡Buena renta!
Benja Anglès Juanpere, Profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario (UOC), UOC - Universitat Oberta de Catalunya
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.