Impuestos a las billeteras virtuales en la provincia de Buenos Aires: cuál es el impacto en los contribuyentes

El pasado lunes 8 de septiembre, la provincia de Buenos Aires dispuso su adhesión al SIRCUPA, estableciendo de este modo un nuevo régimen de recaudación de ingresos brutos en billeteras virtuales. 

La medida entrará en vigencia desde el 1° de octubre de 2025. No obstante, mientras que el SIRCUPA se encuentra vigente a nivel país desde el año 2022, la provincia se ha adherido recién este año y ya hay otras provincias que han aplicado este gravamen sobre las billeteras virtuales.

En este marco, Francisco Schweizer, socio de Tax & Legal en San Martín, Suarez y Asociados (SMS Buenos Aires), firma miembro de SMS Latinoamérica, respondió a cuáles son los principales aspectos que los contribuyentes deben tener en cuenta.  

¿Qué es el SIRCUPA y por qué surge?

El SIRCUPA, Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago, es un régimen especial creado por la Comisión Arbitral en el año 2022 que busca unificar las pautas y administración de los distintos regímenes provinciales que recaudan sobre las acreditaciones efectuadas en cuentas de pago.

Surgió a raíz de la creación de las denominadas CVU, las cuales se asocian a las cuentas de pago que utilizan las billeteras virtuales para almacenar y reflejar las disponibilidades de sus clientes.

Tradicionalmente los bancos eran los encargados de aplicar regímenes de recaudación de Ingresos Brutos sobre las cuentas bancarias, más conocido como SIRCREB. Pero cuando surgieron las cuentas virtuales, que ya no son administradas por bancos sino por PSP (proveedores de servicios de pago), los fiscos provinciales decidieron crear este nuevo régimen para equiparar el impacto fiscal entre las cuentas bancarias y las cuentas virtuales.

¿Qué impacto tendrá para los contribuyentes de PBA?

Este nuevo régimen resultará de aplicación cuando se acredite dinero en cuentas de pago que sean propiedad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, tanto los inscriptos a nivel local como los adheridos al Convenio Multilateral, y siempre que los mismos figuren en el padrón que ARBA elaborará periódicamente.

Con lo cual, aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en Ingresos Brutos en PBA y que figuren en el padrón que preparará ARBA, sufrirán percepciones con cada acreditación que tengan en sus cuentas de pago.

Esta percepción será un crédito fiscal que tales contribuyentes podrán utilizar y computar al momento de confeccionar la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La tasa aplicable será mensualmente definida por ARBA y variará, entre otras cuestiones, según la actividad principal del contribuyente. El porcentaje se informará a través del padrón y podrá oscilar entre el 0,01% y el 5%.

¿Qué impacto tendrá para los PSP inscriptos en PBA?

Se establece como agentes de recaudación a los PSP – proveedor de servicios de pago - que ofrecen cuentas de pago regulados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.

Tales sujetos deberán percibir el impuesto de las cuentas de pago que administren e ingresarlo al fisco provincial. Asimismo, deberán efectuar las declaraciones juradas pertinentes, informando, entre otros datos, el detalle de los importes y sujetos incididos.

¿Toda acreditación está alcanzada por SIRCUPA?

No todo importe acreditado será susceptible de generar percepción, ya que se establecen ciertas exclusiones al régimen. Como más relevantes se puede mencionar:

  • Salarios, jubilaciones y pensiones.
  • Créditos y préstamos.
  • Movimientos de fondos entre cuentas del mismo titular.
  • Acreditaciones producto de exportaciones de mercaderías.
  • Acreditaciones de plazos fijos o rescates de fondos comunes de inversión.
  • Acreditaciones de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones que se emitan por Nación, Provincias y Municipalidades.
  • Transferencias por venta de inmuebles o bienes registrables de no habitualistas.
  • Las transferencias de fondos provenientes del exterior.
  • Reintegros de IVA.
  • Reintegros por promociones.
  • Pagos de seguros, indemnizaciones y cuotas alimentarias ordenadas por juzgados.
  • Planes sociales y subsidios (AUH, becas, etc.).
  • Acreditaciones ya alcanzadas por el régimen de retención de SIRTAC.

¿En qué jurisdicciones aplica actualmente el SIRCUPA?

Considerando a PBA, a la fecha, veinte jurisdicciones se han adherido al SIRCUPA. Las únicas que aún no aplican SIRCUPA son CABA, La Pampa, Santa Fe y Tucumán. No obstante, esta última ha publicado su propio régimen local, símil a SIRCUPA, pero independiente al mismo.

¿Cuándo empieza a regir en la provincia de Buenos Aires?

La norma de PBA dispone su entrada en vigor en dos etapas. A partir del 1° de octubre del 2025, respecto de los importes que se acrediten en cuentas de pago brindadas por PSP que actualmente ya se encuentren actuando como agentes del SIRCUPA en otras jurisdicciones.

A partir del 1° de noviembre del 2025, respecto de los importes que se acrediten en cuentas de pago brindadas por PSP que no hayan actuado como agentes del SIRCUPA en forma previa.

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