Deducción por maternidad
Entre otras novedades, a partir de 1 de enero de 2023, podrán aplicar la deducción las madres que, en el momento del nacimiento del hijo por el que se solicita la prestación, estén cobrando el paro, las cuales, con anterioridad a esa fecha, no podían acceder a la deducción, ya que se requería que la mujer estuviera realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la que estuviera dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
La modificación operada en esta deducción también beneficia a las mujeres con contratos a tiempo parcial o con contratos temporales, al desaparecer el límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento del hijo, que operaba como tope de la deducción.
Incluso si en el momento del nacimiento del hijo, la mujer no percibe ninguna prestación contributiva o asistencial del sistema de desempleo, ni está dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad, tendrá derecho a solicitar la prestación cuando, en cualquier momento posterior al nacimiento, esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos.
Aportaciones anuales máximas a los distintos sistemas de previsión social
Si bien desde 1 de enero de 2023 se mantiene el límite general de 1.500 euros anuales para el conjunto de aportaciones que el contribuyente puede realizar a los distintos sistemas de previsión social que dan derecho a practicar la reducción de la base imponible en el IRPF, así como el límite específico de 8.500 euros anuales por contribuciones empresariales y por aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social al que se efectúa la contribución empresarial, respecto de este último límite específico, se modifica la cuantía de la aportación máxima que puede efectuar el trabajador, la cual va a depender del importe anual de la contribución que satisfaga la empresa, en función del cuadro que se señala a continuación:
Importe anual de la contribución empresarial |
Aportación máxima del trabajador |
Igual o inferior a 500 euros. |
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5. |
Entre 500,01 y 1.500 euros. |
1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros. |
Más de 1.500 euros |
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1. |
En todo caso, la aportación del trabajador tiene como límite la contribución empresarial, si este obtiene rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que ha efectuado la contribución.
Modificación en el IVA de la base imponible por créditos incobrables o concurso del deudor
Desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes novedades en el procedimiento de modificación de la base imponible en caso de impago:
- Si el destinatario de la operación no actúa como empresario o profesional, bastará que la base imponible de la operación impagada sea superior a 50 euros (300 euros hasta la fecha señalada);
- Se permite utilizar cualquier medio para solicitar el cobro al deudor, siempre que se pueda acreditar que esa reclamación se ha producido.
- Se amplía el plazo que se otorga para proceder a la modificación de la base imponible, que se podrá realizar en los 6 meses siguientes a considerar el crédito como impagado.
Además, para proceder a la modificación, se reconoce como habilitante el procedimiento de insolvencia declarado por otro Estado miembro de la UE, siempre que a este le resulte aplicable el Rgto (UE) 2015/848.
Nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Este nuevo impuesto se configura como un tributo directo, de naturaleza personal, y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), que grava con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
En principio, su aplicación se limita a los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir del 29 de diciembre de 2022.
· Si bien el nuevo impuesto presenta numerosas similitudes con el IP, entre sus características principales podemos señalar: Constituye el hecho imponible la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
· Su ámbito territorial abarca todo el territorio español (sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra, y de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno) y no puede ser cedido a las CCAA.
· Están exentos los bienes y derechos exentos del IP.
· Son sujetos pasivos de este Impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del IP.
· La base imponible está constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.
· En caso de obligación personal, para determinar la base liquidable, se reduce la base imponible en concepto de mínimo exento en 700.000 euros.
· El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año.
· La base liquidable del impuesto se grava a los tipos de la siguiente escala:
· De la cuota resultante, el sujeto pasivo puede deducir la cuota del IP del ejercicio efectivamente satisfecha.
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