Desde hace cuatro décadas en España se ha extendido el término popular “okupación”, el cual hace referencia de forma coloquial a la ocupación ilegal, delito de usurpación regulado en el artículo 245.2 del código penal, en el que se detalla la ocupación de un inmueble o vivienda que no constituyan morada, es decir, la residencia habitual.
No obstante, cuando hablamos de ocupación también se puede dar otro contexto para los propietarios, este es el caso de los inquilinos que están viviendo en un inmueble en régimen de alquiler con todo en orden y en determinado momento dejan de pagar, pero deciden por diferentes causas, quedarse en el inmueble, a esto se le conoce como la “inquiocupación”.
Según el último estudio elaborado por Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), XIII Estudio sobre Morosidad en Arrendamientos Urbanos, en el año 2020 la morosidad en España aumentó un 66,19%, en comparación al 2019, siendo Asturias, Navarra y Ceuta las comunidades autónomas con menor aumento con un 21,77%, 24,46% y 26,68% respectivamente y Murcia, Madrid y Cataluña las que registraron aumentos de hasta el 93,65%, 80,71% y 80,05% respectivamente. Asimismo, la deuda por impago se sitúa de media en los 6.372,60€, siendo Zamora, Soria y Ávila las provincias con la deuda media más baja y Barcelona, Madrid y Guipúzcoa con la más alta. Dicha radiografía nos acerca a una realidad económica en la que muchas familias se han enfrentado desde la pandemia a un contexto de inflación en el que los precios de los alimentos, de la gasolina y de la electricidad no dejaban de subir y en algunos momentos han encontrado dificultades para realizar ciertos pagos.
Para evitar estas situaciones completamente perjudiciales para los propietarios, Finaer, multinacional de garantías de alquiler, te explica cómo prevenir o limitar las consecuencias de un impago y qué acciones tomar en caso de sufrir una inquiocupación.
La recomendación más importante para cualquier propietario sería: no pongas en riesgo tu patrimonio y confía la garantía de cobrar tus rentas a una empresa especializada en garantizar el alquiler con experiencia acreditada en la gestión del impago y la recuperación del inmueble. En caso de retraso, comunícalo a la empresa de tu elección desde el primer día, no esperes ni negocies directamente con el inquilino ya que esto no suele dar resultados y es un tiempo perdido muy valioso en caso de que sea necesario emprender alguna acción judicial.
Sin embargo, en caso de no tener contratada una empresa que te garantice tus rentas en caso de impago, te damos 5 recomendaciones a seguir:
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No acordar ningún contrato o condición de forma verbal y de ser posible registra tu contrato ante el organismo autonómico correspondiente: Es una norma básica en el mundo legal, pero a veces se nos olvida que las formalizaciones son esenciales en cualquier ámbito.
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Una buena redacción del contrato de alquiler es muy importante, ya que es una manera de prevenir posibles problemas, estableciendo normas claras y ajustadas a derecho, así como cauces oficiales de comunicación entre las partes para tratar cualquier cuestión relativa al contrato de arrendamiento, como nº de teléfono o correo electrónico, entre otras cuestiones.
En caso de impago:
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Nunca entres por la fuerza en tu vivienda ni te tomes la justicia por tu cuenta: A veces podemos pensar que tomar alguna medida molesta puede solucionar las cosas y la realidad muestra que en estos casos empeora y dificulta la situación. Los propietarios no pueden ni deben realizar un cambio de cerradura, ni acceder al interior y vaciar la casa, ni echar a los inquilinos que no pagan, estas acciones pueden tener consecuencias penales para los propietarios, quienes pueden caer en un delito de allanamiento o de coacción.
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Si no tienes contratada una empresa que te garantice el pago de la renta y te gestione el impago; busca asesoramiento legal con alguna de ellas, en el mercado español hay diferentes opciones y te sabrán guiar durante el proceso de negociación, demanda o desahucio por incumplimiento del contrato si es necesario. Cada procedimiento tiene sus fases, documentación asociada y plazos y, por ello, contar con profesionales expertos en la materia es fundamental.
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Si vas a llegar a un acuerdo de pago con tu inquilino, que sea por escrito. Todos podemos tener imprevistos y desbarajustes a final de mes. Muchas veces se llega al impago por situaciones ajenas al inquilino que le han llevado a no poder hacer frente a la cuota de forma puntual. No obstante, según datos internos de Finaer, “el 85% de los impagos suelen ser por circunstancias de necesidad, no por voluntad propia”; lo que nos indica que la predisposición general de los inquilinos es siempre positiva y que la mayoría de veces se puede llegar a buen entendimiento aplazando la deuda en el tiempo o tomando otras medidas conciliadoras, pero es imprescindible que estos acuerdos queden por escrito.
Para Jesús Pérez Amair, Director Comercial de Finaer, “Cuando se produce un impago hay que buscar la vía más rápida y sencilla, siempre salvaguardando los intereses de todas las partes. Muchas veces la solución a ese problema puntual parte de una necesidad y se puede solventar sin tener que recurrir al ámbito legal. El 85% de los impagos suelen ser por circunstancias de necesidad, no por voluntad propia. Por ello, es importante que las personas conozcan que hay nuevas soluciones en el mercado inmobiliario que permiten delegar toda la gestión del impago del alquiler a los profesionales expertos en la materia, que velan por los intereses del propietario sin dejar de brindar facilidades al inquilino”.
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