Multas de hasta 3.000 euros por jugar a las palas o surfear en playas prohibidas en España

Actividades como jugar a las palas o surfear en zonas prohibidas pueden ser multadas con hasta 3.000 euros, según recuerda Legátitas que recuerda además que la pesca sin licencia o fuera de horario autorizado puede conllevar multas de hasta 1.500 euros, y el buceo en áreas no autorizadas puede suponer sanciones que oscilan entre 300 y 6.000 euros.

Conocer las restricciones y respetar los espacios delimitados es clave para disfrutar este verano de las playas sin riesgos legales ni para la seguridad. Saltarse los límites marcados para cada uso en la playa puede suponer una infracción administrativa grave.

La playa está dividida por zonas de uso, especialmente en verano (temporada alta), para garantizar la seguridad de los bañistas y usuarios de embarcaciones o actividades deportivas. Estas delimitaciones, por ejemplo, con boyas en el mar, no son opcionales, están contempladas en la normativa estatal, en las ordenanzas municipales y planes de uso de temporada de cada ayuntamiento costero.

Según la normativa, las zonas del mar próximas a la costa se dividen en zonas de baño, zonas de embarcaciones y zonas deportivas. Las zonas de baño están señalizadas por boyas amarillas, normalmente hasta 200 metros desde la orilla. Sólo pueden ser utilizadas por bañistas, y está prohibido el acceso de embarcaciones o artefactos flotantes a motor.

Las zonas de embarcaciones a motor comienzan a partir de los 200 metros desde la orilla. Sólo se puede acceder a la playa desde estas zonas por los canales náuticos balizados, destinados a embarcaciones, motos acuáticas o tablas de surf con vela o motor.

Las zonas deportivas son determinadas por cada ayuntamiento y pueden incluir áreas específicas para deportes como el surf, paddle surf, windsurf o vóley playa. Estas áreas también deben estar balizadas y señalizadas.

Legálitas explica que infringir estas delimitaciones puede suponer una infracción administrativa grave. Si una embarcación entra en la zona de baño, puede ser sancionada con multas de hasta 3.000 euros por poner en riesgo a los bañistas. Si un deportista (surfista, kitesurfista, etc.) accede por fuera de los canales señalizados, se expone a multas entre 300 y 3.000 euros, según la normativa local. Los socorristas o cuerpos de seguridad pueden retirar artefactos (colchonetas, inflables, tablas) que invadan zonas indebidas.

DEPORTES Y ACTIVIDADES. ¿QUÉ SÍ SE PUEDE PRACTICAR Y DÓNDE?

En líneas generales, están prohibidos aquellos deportes o juegos que puedan poner en peligro o molestar al resto de los bañistas. Esto incluye el uso de pelotas, balones o similares en zonas de baño concurridas; juegos de palas si su práctica puede suponer un riesgo o molestia para los demás; deportes como surf, windsurf, kitesurf o motos acuáticas en zonas de baño (salvo que se practiquen en áreas específicamente habilitadas) y carreras, ciclismo o actividades con patines por la orilla si pueden interferir con la seguridad o el descanso de los usuarios.

Saltarse estas normas puede acarrear multas que van desde los 100 hasta los 3.000 euros, dependiendo del municipio y del tipo de infracción. Por ejemplo, en algunos ayuntamientos (San Pedro del Pinatar, Vigo y Benidorm), jugar a las palas en zonas prohibidas puede considerarse una infracción leve, con sanciones de hasta 750 euros.

Suelen delimitarse las zonas en las que se pueden practicar este tipo de deportes. Por ejemplo, en San Sebastián, las playas de la Concha y Ondarreta o en los espacios de Zurriola y la Isla señalizados mediante banderas o indicadores como de reserva para bañistas, está prohibida la práctica del surf, bodyboard, piragüismo y similares, así como la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor, o de quilla rígida.

Respecto a la pesca, en temporada alta (verano), en horario de baño (10-20 horas), casi todos los municipios costeros prohíben pescar en playas concurridas. En zonas balizadas como de uso exclusivo para bañistas, la pesca con caña desde orilla está expresamente vetada. También se prohíbe pescar en zonas de protección ambiental, lugares donde se practica surf o deportes náuticos y espacios de uso exclusivo para actividades turísticas o infantiles.

Como ejemplos destacan Benidorm, que prohíbe la pesca en la playa entre las 9 y las 21 horas. Málaga permite pescar solo en horario nocturno, fuera de zonas de baño. Y en Alicante se necesita licencia y no se puede lanzar el sedal en playas urbanas durante el día.

Legálitas recuerda que no cumplir la normativa puede conllevar una sanción. Así, pescar sin licencia, en zonas prohibidas o en horario no autorizado puede conllevar multas de 300 a 1.500 euro dependiendo de la normativa local y autonómica. Además, las autoridades pueden retirarte la caña o el material si hay peligro para otros usuarios.

BUCEARA EN ZONAS PROTEGIDAS TIENE MULTA

Otra actividad en auge durante el periodo vacacional es el buceo, actividad regulada que no puede practicarse libremente en cualquier punto del mar o la costa, sobre todo si se trata de zonas protegidas, áreas de navegación o playas concurridas.

Concretamente está prohibido o restringido en zonas donde haya riesgo de colisión con bañistas o embarcaciones. En áreas portuarias, canales náuticos, zonas de tráfico marítimo, zonas protegidas ambientalmente, sólo es posible bucear con autorización expresa. En playas urbanas, algunos ayuntamientos limitan el buceo recreativo si no hay empresa autorizada o señalización específica.

Bucear sin autorización o en zona prohibida puede acarrear multas desde 300 a 6.000 euros según infracción, intervención de equipo (botellas, neopreno, etc.) y prohibición temporal de la actividad si hay reincidencia.

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