En concreto, el Tribunal apunta que no se ha demostrado que las cláusulas que restringen la oferta en otros canales de venta operados por terceros (paridad amplia) sean objetivamente necesarias para la realización de esta operación principal
"Aunque aún estamos analizando el contenido completo de la sentencia, mantenemos que las cláusulas de paridad que existían históricamente en Alemania eran necesarias y proporcionadas para la relación entre partners y Booking.com", ha señalado en un comunicado como respuesta.
Sobre la legalidad de las cláusulas, el TJUE recuerda que los órganos jurisdiccionales alemanes, sin haber consultado al Tribunal, declararon que las cláusulas de paridad de tarifas utilizadas por las plataformas de reserva hotelera eran ilegales, una conclusión a la que también llegó la Autoridad Federal de Defensa de la Competencia alemana.
Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam sí ha remitido sus dudas al TJUE ante la demanda interpuesta por Booking para que se declarara la validez de las cláusulas de paridad de tarifas.
La sentencia del Tribunal tampoco considera "objetivamente necesarias" para garantizar la viabilidad económica de la plataforma de reservas hoteleras las cláusulas que restringen la oferta de los alojamientos a través de sus propios canales de venta (paridad restringida), cuyo objetivo es hacer frente al riesgo de parasitismo.