Aunque es un fenómeno que suele confundirse con la ocupación ilegal, a efectos legales no lo es y preocupa especialmente a quienes alquilan sus propiedades, convirtiéndose en uno de los principales motivos por los que muchos propietarios optan por no alquilar sus viviendas, explican desde DAS Seguros.
La ocupación de una vivienda se produce cuando una persona comienza a residir en un inmueble que no es de su propiedad sin contar con un contrato vigente de alquiler ni con el beneplácito del propietario. Sin embargo, este término no es jurídico y, como tal, no está incluido en el Código Penal, por lo que, en función del caso, habrá que determinar si se trata de usurpación o allanamiento de morada.
La usurpación de vivienda –el caso más habitual actualmente- se produce cuando una persona ocupa, sin autorización del propietario, un inmueble ajeno que no constituya morada. En el caso de que ese inmueble sí constituyera morada de una persona, estaríamos hablando de allanamiento.
En el primer caso, la policía únicamente podrá proceder al desalojo una vez se haya emitido una orden judicial, siendo el castigo una multa de entre 3 y 6 meses sin pena de cárcel. El allanamiento, por su parte, está condenado con entre 6 meses y 2 años de cárcel, aunque puede aumentar en el caso de acceder a la vivienda utilizando la intimidación o violencia.
Por su parte, la “inquiokupación” es un término recientemente acuñado fuera del ámbito legal que, en contra de lo que esta nueva expresión pueda llegar a sugerir, está ligado a una figura jurídica distinta a la conocida como ‘ocupación ilegal’. En este caso se trata de un tipo de morosidad y obliga a iniciar un procedimiento distinto: el desahucio y la reclamación de las rentas por impago.
“Una vez se produce el incumplimiento de pago por parte del inquilino, y antes de iniciar el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago, el arrendador deberá notificar al arrendatario por escrito la reclamación de la deuda con el fin de agotar la vía amistosa o extrajudicial”, explica Natalia Mañas, abogada especialista del Centro de Atención Jurídica de DAS Seguros.
Una vez agotada esta vía sin que el inquilino abone las rentas pendientes ni abandone la vivienda, el arrendador se verá obligado a iniciar un procedimiento judicial presentando una demanda de desahucio que requerirá de abogado y procurador. “Mientras que el procedimiento por usurpación de vivienda puede alargarse, en algunas ocasiones más de un año, o incluso más de dos, en el caso del desalojo por impago de las rentas el plazo suele variar en función de la comunidad autónoma y el juzgado, encontrándonos actualmente entre los cuatro meses y los dos años”, comenta Natalia Mañas.
¿Por qué contar con un seguro de impago de alquiler?
Desde DAS Seguros explican que alquilar una propiedad es una decisión que genera diversas dudas, como su rentabilidad por los riesgos y los gastos que conlleva tener el inmueble en alquiler, o también dudas sobre si el inquilino será problemático, cuidará el piso o si éste pagará o no la renta. Por estos motivos, desde la compañía señalan que los seguros de impago de alquiler funcionan, precisamente, para evitar estas preocupaciones y protegerse ante posibles sorpresas, disfrutando así de la rentabilidad de su inversión.
Este tipo de seguros, además de cubrir en favor del propietario el adelanto de las rentas de alquiler si el inquilino no paga, ofrecen asistencia legal ante un eventual proceso de desahucio hasta la recuperación de la vivienda, así como el asesoramiento y protección legal frente a otros conflictos relacionados con el inmueble.
Además, con el seguro de Impago de Alquiler de DAS, los propietarios no solo disfrutan de la tranquilidad de contar con un equipo legal especialista en la materia que les asistirá telefónicamente ante cualquier duda o problema relacionado con el alquiler y el inmueble, sino que también cuentan con coberturas compensatorias por el impago de suministros y los servicios de limpieza o cerrajería en el caso de actos vandálicos.