Los principales errores jurídicos que cometen las ‘start-ups’

La revolución digital ha transformado profundamente nuestra forma de vivir, relacionarnos y trabajar. Este cambio también ha alcanzado a la forma de operar el tráfico mercantil, lo que ha impulsado el nacimiento de nuevos modelos de negocio como las start-ups, compañías jóvenes impulsadas mayoritariamente por emprendedores que utilizan la tecnología como base para ofrecer productos y servicios.

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Aunque innovadoras y dinámicas, estas empresas no están exentas de cumplir con las obligaciones legales propias de cualquier actividad mercantil. Así lo recuerda Antonio Pastor, abogado y socio de AF Legis, quien señala los principales aspectos jurídicos que los emprendedores deben tener en cuenta para evitar problemas legales que puedan poner en riesgo su proyecto.

Aspectos legales más comunes para las start-ups

El primer paso para la correcta constitución de toda empresa es crear sus bases: unos estatutos adecuados a la realidad del negocio. “Los emprendedores no suelen adecuar la constitución de la sociedad a la realidad que va a experimentar la compañía a lo largo de su vida económica”, advierte Pastor. Este descuido puede derivar en continuas modificaciones notariales o en el Registro Mercantil, con los costes añadidos que ello conlleva.

Registrar correctamente los activos intangibles de la empresa, ya sea la marca, la patente, un software innovador o el modelo de utilidad único de esa empresa, es otro paso esencial. “Gracias a este movimiento, la titularidad de los derechos de propiedad industrial podrá descansar tanto en personas físicas, en el caso de los socios fundadores, como en la propia sociedad”, explica Pastor. Además, el abogado subraya la importancia de proteger el conocimiento sensible del negocio. Por ello, recomienda hacer firmar un contrato de confidencialidad a cualquier persona a la que se le presente el proyecto, sean inversores, trabajadores, colaboradores o, en su caso, incluso competidores.

Una vez en marcha, la gestión de las relaciones entre socios es clave. Por ello, el abogado de AF Legis recomienda suscribir un buen pacto de socios: “permite, además del buen funcionamiento de la compañía, la conjugación de los intereses de los socios fundadores y de los inversores”. Así pues, es recomendable contar con un documento que prevea distintos escenarios futuros. Los expertos recomiendan añadir cláusulas que abarquen desde la permanencia del talento en el equipo hasta fórmulas de salida y de venta de acciones en caso de que el proyecto se consolide en el mercado. “De este modo, los intereses de fundadores socios-trabajadores y socios-inversores irán de la mano a por un objetivo común: alcanzar la rentabilidad necesaria”, asegura Pastor.

Finalmente, Pastor insiste en que, tratándose de compañías digitales, es imprescindible el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos (LOPD), la Ley de Servicios Digitales (LSD), la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) o la normativa en defensa de Consumidores y Usuarios. “Un buen control sobre estas legislaciones y sobre su cumplimiento nos ayudará a evitar sanciones por parte de organismos públicos”, sentencia el abogado.

Para Pastor, a nivel legal, una start-up cuenta esencialmente con la misma consideración que cualquier otro tipo de compañía tradicional, y recuerda: “solo hay que estar atento a los detalles y la proyección del negocio”.

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