El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor a un año) sube hasta el 3,647% en marzo

El índice euríbor a un año, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en marzo hasta el  3,647% desde el 3,534% del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice  registra un ascenso de 3,884 puntos. 

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El 1 de febrero de 2021, el Banco de España amplió la difusión mensual de los tipos de interés oficiales,  al incluir los índices basados en diferentes plazos del euríbor (a una semana, a un mes, a tres meses y  a seis meses) establecidos por la Orden ETD/699/2020, con el objeto de aumentar las alternativas de  tipos de interés oficiales que tienen las entidades, tanto para utilizarlos en la concesión de préstamos  como para incluirlos como sustitutivos en dichos contratos1.  

Evolución del euríbor a un año en los últimos 12 meses

 

Adicionalmente, el Banco de España inició en junio de 2021 la publicación del tipo de interés oficial de  referencia basado en el €STR, según lo establecido por la Orden ETD/699/2020, tras la publicación de  la Orientación (UE) 2021/5652 del Banco Central Europeo (BCE), que especificó la elaboración (mediante  la utilización de la información histórica de los valores diarios del €STR) y la difusión de este tipo de  interés. Este nuevo índice de referencia, cuya determinación ha sido concretada por el Banco de  España3, se define como el valor que tenga el último día hábil del mes a efectos de TARGET2 el tipo de  interés medio compuesto a distintos plazos (una semana, un mes, tres meses, seis meses y 12 meses)  que es elaborado y difundido por el BCE. 

Estos tipos de interés oficiales de referencia son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que  normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España. 

En cuanto al míbor, la Orden ETD/699/2020 lo elimina de la relación de tipos de interés oficiales, aunque  mantiene este carácter para las operaciones formalizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000. Por  ello, el Banco de España continuará publicándolo mensualmente en su sede electrónica y en el Boletín  Oficial del Estado5. 

El resto de los tipos de interés oficiales6: 

(i) el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública del plazo entre dos  y seis años será publicado mensualmente y tomará el dato del índice RODE “Deuda Pública de  2 a 6 años (S)” que es calculado por Sociedad de Bolsas, S.A., perteneciente a Bolsas y  Mercados Españoles, y publicado en la página web de BME Renta Variable desde mayo de  2021; y  

(ii) el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda  libre, concedidos por las entidades de crédito en España y el tipo medio de los préstamos a la  vivienda entre uno y cinco años concedidos por las entidades de crédito en la zona euro se actualizarán, en torno al día 20 de este mes, en el cuadro 19.1 del Boletín Estadístico.  

Desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España dejó de publicar el Tipo activo de referencia  de cajas de ahorros -Indicador CECA- y los tipos medios de préstamos hipotecarios a más de tres  años para adquisición de vivienda libre de bancos y cajas de ahorros de conformidad con la legislación  vigente7. Las referencias a estos tipos han sido sustituidas8 por el tipo o índice de referencia sustitutivo  previsto en el contrato. 

En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de  los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado  «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre,  concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media  aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los  datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se  produce la sustitución del tipo. El diferencial aplicable en cada caso puede calcularse utilizando el  simulador publicado a tal efecto en el Portal del Cliente Bancario.

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