“El Derecho Civil regula el matrimonio, el divorcio y la herencia como instituciones pensadas para personas físicas. Ni animales, ni objetos, ni inteligencias artificiales pueden casarse o heredar en España”, explica Abel Marín Riaguas, socio de Marín & Mateo Abogados. Sin embargo, aclara: “El testador sí puede dejar su patrimonio a una fundación o entidad cuyo objeto social sea preservar y operar determinada IA. El destinatario final no es la IA, pero el efecto práctico se logra. La ficción jurídica funciona”.
La cuestión no es menor. Cada vez más ciudadanos delegan en asistentes digitales la gestión de su agenda, sus finanzas o incluso sus emociones. “Existe una disonancia creciente entre la eficacia práctica de la IA y la ausencia de personalidad jurídica que la respalde. Esa tensión acabará trasladándose al legislador”, señala Marín.
El debate entronca con precedentes legales: los animales sintientes ya han recibido reconocimiento parcial en España, y los patrimonios protegidos (Ley 41/2003) permiten afectar bienes a un fin concreto sin necesidad de persona física como titular. “Tal vez hoy suene excéntrico pensar en dejarlo todo a una IA. Pero si te representa, genera ingresos y, en cierto modo, te sobrevive, la idea se vuelve menos lejana”, apunta el abogado.
Según datos del Banco Mundial, más del 40% de las empresas en países desarrollados ya integran sistemas de IA en su gestión operativa. Esta implantación masiva anticipa conflictos patrimoniales y sucesorios que el Derecho español todavía no contempla.
“El Derecho no está hecho para las emociones, pero tampoco puede ignorarlas, y mucho menos cuando se traducen en dinero, conflicto o poder”, concluye Marín. A su juicio, como ocurrió con las sociedades mercantiles o con la regulación de los ecosistemas, veremos pronto nuevas figuras jurídicas que reconozcan a las inteligencias artificiales como sujetos necesarios para el sistema.
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