No obstante, y aunque la vuelta a la rutina puede generar tensiones financieras a medida que los gastos comienzan a acumularse, conocer las deducciones fiscales puede ayudar a reducir la carga tributaria y, con ello, el desembolso. Para facilitarlo, Taxfix, plataforma fiscal para dispositivos móviles líder en Europa, repasa las principales desgravaciones autonómicas a las que pueden acogerse las familias para maximizar sus finanzas y hacer de la vuelta a la rutina una proceso más llevadero.
Por adquisición de libros de texto y material escolar
A pesar de la creciente digitalización, muchas escuelas todavía utilizan libros de texto impresos como recursos educativos fundamentales. Si una familia tiene varios hijos en la escuela, la compra de múltiples conjuntos de libros de texto puede ser una carga financiera aún mayor. Conscientes de ello, varias comunidades autónomas en España han decidido tomar cartas en el asunto y se han decantado por aplicar deducciones fiscales que supongan una reducción fiscal para las familias entre las cuales destacan:
Baleares, con una bonificación del 100% de los importes destinados a la adquisición de libros de texto por cada hijo que curse estudios (con un máximo de 220 euros por hijo)
Asturias, que permite deducir entre 150 y 25 euros, en función de si se opta por realizar la declaración de la renta de forma individual o conjunta.
Aragón, aunque se establece una deducción del 100% de las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de libros de texto que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se establecen una serie de límites. En el caso de familias numerosas (con tres o más hijos), se establece una cuantía fija de 75 euros por descendientes en declaraciones individuales y 150 euros en declaraciones conjuntas. No obstante, en el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de ‘familia numerosa’ las cifras varían entre 25 y 100 euros.
En relación al material escolar, la Comunidad Valenciana permite deducir 110 euros por cada hijo o menor acogido, siempre que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo, mientras que Extremadura acepta una desgravación de 15 euros por compra de material escolar para cada hijo del contribuyente.
Por gastos de guardería
La guardería es la primera etapa educativa de muchos niños, por lo que afrontar los gastos económicos que esto supone puede ser un reto aún mayor para los padres primerizos. Este tipo de deducciones para paliar el gasto en guarderías varía mucho dependiendo de la autonomía, entre las cuales incluyen:
la Región de Murcia, con una deducción del 20% de los gastos educativos (con un límite de 1.000 euros por hijo)
Canarias, con una exención fiscal del 18% por hijo menor de 3 años (con un máximo de 480 euros anuales por hijo)
Cantabria, que permite desgravar el 15% de los gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados (con un máximo de 450 euros anuales por hijo).
Además de las deducciones regionales, en España existe una ayuda a la maternidad, conocida popularmente como ‘cheque bebé’. Está deducción consiste en una ayuda de 100 euros mensuales (1.200 euros anuales) por el hecho de tener un hijo menor de 3 años, la cual se se puede deducir en la declaración de impuestos del siguiente año fiscal, o, alternativamente, solicitar el pago por adelantado cuando se cumplan los requisitos para hacerlo. Además, es importante destacar que también existe una ayuda de hasta 1.000 euros por gastos de guardería por todos los meses completos en los que el menor haya estado en la guardería, siempre y cuando, no se hayan subvencionado previamente las cuotas.
Desde gastos a la enseñanza de idiomas a vestuario de uso exclusivo escolar: más desgravaciones que reducirán la carga fiscal
Además de las ayudas regionales por los gastos en libros de texto, material escolar y guardería, muchas otras comunidades autónomas apuestan por otras deducciones menos comunes, pero que también pueden reducir un buen pellizco la carga fiscal:
En el caso de la Comunidad de Madrid, se contempla una desgravación del 10% en la enseñanza de idiomas como actividad extraescolar, aunque los gastos originados por la realización de campamentos de verano para el aprendizaje de un idioma no pueden ser objeto de deducción, ya que no se considera una actividad ‘extraescolar’. Además, se permite una deducción del 15% de los gastos educativos, siempre que el centro sea privado. Por otro lado, en Andalucía, además de los idiomas, también se contempla la enseñanza de informática, con una deducción del 15% de los gastos.
En el caso de la Comunidad de Madrid, además, se aplica un 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar, siempre y cuando las prendas estén autorizadas o exigidas por el centro.
“El lenguaje técnico utilizado y el complejo sistema fiscal hace que sea muy complicado aprovechar todas las ventajas. Por lo tanto, es crucial contar con plataformas que simplifiquen la gestión de las finanzas personales y hagan que esta información sea accesible para todos. Comprender y estar al tanto de las deducciones disponibles puede tener un impacto significativo en nuestra declaración de la renta”, asegura Ana Crespo, experta fiscal en Taxfix.
Declaraciones complementarias: una oportunidad para no lamentarse
Sin una planificación financiera perfecta es posible que nos demos cuenta de que, en el pasado, podríamos haber mejorado nuestra declaración de impuestos y haber ahorrado dinero significativamente. Por suerte, en España existen las declaraciones rectificativas y complementarias, es decir, aquellas presentadas para corregir o completar la información proporcionada en declaraciones de años anteriores.
Las declaraciones complementarias se presentan cuando es necesario incluir información adicional que no se incluyó en la declaración original, como deducciones o gastos que se pasaron por alto. En España, por lo general, tienes un período de hasta cuatro años después de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos original para presentar una declaración rectificativa de impuestos correspondiente a años anteriores. Esto implica que puedes revisar y ajustar declaraciones de hasta los últimos cuatro años. Es decir, en 2023, podrías presentar declaraciones rectificativas para los años fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022.
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