Una ley de vivienda supone un avance, especialmente en dos sentidos:
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En el sentido normativo, se redacta de acuerdo con el derecho constitucional y la jurisprudencia. En la línea de los instrumentos fiscales para facilitar el acceso a la vivienda y los planes estatales previamente adoptados, permite que el legislador estatal ofrezca un instrumento de referencia, respetando las competencias exclusivas de las comunidades autónomas en la materia.
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Es un avance en el debate entre la función social de la vivienda, según el artículo 47 de la Constitución Española, y su consideración como un bien económico, no solamente para alojarse sino para invertir, por parte de hogares, familias y actores económicos varios.
Una y otra aproximación (social y económica) chocan, cuando no tendrían que ser irreconciliables, si bien es cierto que los límites son borrosos. En algunos puntos, el choque entre derechos sociales y económicos lleva a consecuencias violentas, cuya máxima expresión (o al menos una de ellas) es el desalojo de familias vulnerables, con menores de edad, sin alternativa habitacional. Hasta ahora, el marco legislativo respaldaba a propietarios de múltiples inmuebles y permitía que viviendas construidas para ser viviendas sociales –es decir, edificadas con dinero público– pudieran ser vendidas a fondos de inversión con el beneplácito de los poderes políticos.
¿Se puede dejar a familias y niños en la calle mientras se respalda a los poderes económicos? ¿No se puede mantener un equilibrio entre derechos sociales y derechos económicos?
Infancia y derecho a la vivienda
Al realizar una búsqueda por palabras clave en el texto previo de la ley de vivienda, puede comprobarse que aparecen quince referencias a la noción de familia y sus derivados (familiar(es), etc.), cuatro referencias a personas menores de edad, pero ninguna a infancia, ni a niños, niñas o adolescentes. Tampoco aparecen, de momento, en las últimas modificaciones acordadas.
Por otro lado, se hacen ocho referencias al derecho a la no discriminación, que se aplica a todo tipo de discriminación. Cuando se especifica su carácter, se menciona la lucha “contra todas las formas de discriminación y violencia, especialmente en materia de género”, pero se deja fuera una mención explícita a la no discriminación en términos de edad, que es la cuestión que aquí nos ocupa.
Si la norma pretende respaldar el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada a precio asequible, como resalta en su exposición de motivos, resulta sorprendente que no haya ofrecido un mayor protagonismo al criterio de la edad.
El acceso como tal no depende estrictamente de la edad, ya que suelen ser mayores de edad los que llevan el peso de la decisión cuando se trata del acceso a la vivienda. Sin embargo, existen indicios de discriminación en el acceso a la vivienda por el hecho de tener hijos, especialmente en el caso de la población que vive en alquiler. Así lo han señalado algunas periodistas, y un informe reciente de la asociación Provivienda, como motivo añadido de discriminación en el caso de la población extranjera.
Incluir el criterio de edad en la ley de vivienda ampliaría los márgenes del marco de referencia para el respeto de la función social de la vivienda como derecho constitucional. Sería un argumento más, alineado además con instrumentos internacionales como comunicaciones individuales e informes del Comité de los Derechos del Niño y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, y la Garantía Infantil Europea de la Unión Europea.
Baja fecundidad
La baja fecundidad de la sociedad española parece ser una realidad que preocupa al conjunto de los grupos parlamentarios, aunque la argumentación de unos y otros sea distinta al respecto. En el caso de los partidos de izquierda, dicha preocupación se articula en torno a políticas redistributivas y de equidad, mientras que los partidos de derecha muestran mayor preocupación por la reproducción social de valores.
Si la preocupación por la situación de niños, niñas y adolescentes es compartida, aunque sea por motivos distintos, parece legítimo pensar que la cuestión de la infancia (la población menor de edad) debería ser transversal a las políticas y normativas adoptadas.
Además, el equilibrio por edades es una de las claves para la sostenibilidad del sistema de pensiones a medio y largo plazo. Y por supuesto, debería adquirir un carácter central la protección de los derechos de la infancia por razones democráticas.
En resumidas cuentas, si queremos más nacimientos, habrá que ofrecer a la infancia y a sus progenitores mejores condiciones de vida y, en este caso, de vivienda (además de trabajo, conciliación, salud, etc.).
Derechos de la infancia
Frente a las incertidumbres provocadas por la multiplicación de crisis en una sociedad del riesgo, si los hogares y las familias no disponen de mayores garantías institucionales y estatales, es difícil que nazcan más niños, al margen de los debates sobre su modo de gestación. El bienestar no depende solamente de los recursos propios y las redes de apoyo, ni siquiera para los grupos sociales con mayor capacidad adquisitiva.
Aparte de los instrumentos de Naciones Unidas y la Garantía Infantil Europea, la función social de la vivienda en la infancia podría nutrirse de las iniciativas de Provivienda, Save The Children o Unicef. De esta forma, los derechos de la infancia podrían reforzar el derecho a una vivienda digna y adecuada, a precio asequible, en el espíritu de la legislación ahora propuesta.
Elisa Brey, Profesora ayudante doctora, Universidad Complutense de Madrid
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.
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