Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona, revela que “una de las grandes banderas rojas es que la vivienda tenga cargas pendientes, algo que solo descubriremos si lo verificamos en le Registro de la Propiedad”. La letrada enfatiza “la obligación de verificar la descripción registral frente a la realidad física, ya que, si surgen discrepancias y necesitamos una hipoteca, el banco podría echarse atrás”.
En este sentido, Goenaga aconseja “dejar esta eventualidad recogida en el contrato de arras, permitiendo al comprador recuperarlas en caso de que se descubran cosas que no cuadren en el registro y el préstamo quede en el aire”. Dado el esfuerzo económico que conlleva la adquisición de una vivienda, la abogada insiste en que “lo que puede ser bueno a nuestros ojos, puede no serlo tanto sobre el papel, por eso es esencial contar con asesoramiento profesional”.
Pagos al día
El certificado de deuda cero de la comunidad de propietarios es imprescindible, pero más allá de comprobar que el vendedor está al corriente de los cuotas ordinarias y extraordinarias, “hay que averiguar si existen actuaciones programadas que deriven en derramas futuras, para no llevarnos ninguna sorpresa”, indica Goenaga, que aconseja “echar un vistazo a los estatutos por si tuviéramos que asumir reparaciones o conservaciones de las que no nos han informado y consultar la última Inspección Técnica de Edificios (ITE)”.
Otro de los disgustos que puede llevarse el comprador es descubrir que la vivienda tiene algún expediente pendiente de resolución en el ayuntamiento. “En la compra de locales convertidos en vivienda se suele dar el caso de que no se han solicitado los permisos necesarios y el inmueble carece de cédula de habitabilidad, lo que impide el empadronamiento”, comenta Goenaga, que también recomienda comprobar que no se nos ha ocultado la existencia de una orden de derribo.
Por otro lado, hay que exigir el justificante del último recibo del IBI, pero también “comprobar que no hay pagos pendientes de otros años que luego complicarían una nueva venta del inmueble”, asegura la letrada. El vendedor siempre es el responsable de la liquidación de este tributo en el año en el que se vende la vivienda, aunque “en ocasiones, se pacta que sea el comprador, sobre todo, si la operación se realiza ahora a principios de año”, indica la experta.
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