Yolanda Díaz a fondo contra Glovo: multa de € 79 millones y regulariza 10.600 glovers (qué dice la empresa)

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha señalado este miércoles que la Inspección de Trabajo ha impuesto una multa a Glovo de casi € 79 millones de euros por incumplir la llamada 'Ley Rider'.

El gobierno durísimo con Glovo: multa y regularización de 10.600 prestadores
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Desde la empresa con sede en Barcelona se ha precisado que la multa no está relacionada con la denominada 'Ley Rider', ya que el periodo inspeccionado se refiere de 2018 hasta el 11 de agosto de 2021.

Yolanda Díaz ha afirmado además que se ha procedido a regularizar la situación de 10.600 trabajadores de esta empresa.

Para la vicepresidenta segunda Glovo vulnera los derechos laborales de sus trabajadores y obstruye la labor de la Inspección de Trabajo, algo que ha calificado de "gravísimo".

"Estamos ante una auténtica actuación de falsos autónomos y el peso de la ley va a caer sobre esta empresa", ha advertido la vicepresidenta.

Desde Glovo han resaltado que durante el período de inspección, la empresa pidió ampliar y aportar sus pruebas, reflexiones y valoraciones, así como distinta documentación, algo que fue rechazado por la Inspección de Trabajo.

"Se trata de una resolución unilateral, que implica una propuesta de la Inspección, frente a la que la empresa tiene que presentar sus alegaciones, y después de la tramitación de un procedimiento de oficio en el ámbito de la Justicia, se analizarán las mismas para en su caso proponer un acta de liquidación y/o de infracción", han indicado desde Glovo.

En concreto, la Inspección ha procedido a regularizar la situación de 8.331 trabajadores de Glovo en Barcelona y 2.283 trabajadores en Valencia a los que la empresa de reparto de comida se negó a poner en nómina.

La llamada 'Ley Rider', en vigor desde agosto de 2021, obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores.

Así, la ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

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