Airbnb cree que el decreto de registro de alquileres "se queda corto" a la hora armonizar y dar transparencia

Airbnb considera que el Real Decreto aprobado este lunes por el Gobierno para regular el registro de alquileres de corta duración "se queda corto" a la hora de armonizar las obligaciones de registro para los anfitriones y al proporcionar más transparencia.

En un comunicado, la compañía reconoce "los esfuerzos" del Ministerio de Vivienda para abordar las preocupaciones que tenía Airbnb durante la consulta pública para la redacción de este decreto, que tiene la intención de implementar en España la normativa europea de alquileres de corta duración.

No obstante, considera que no establece un "punto único de entrada" para que los anfitriones soliciten el registro solo a un nivel, como indica el marco europeo, sino que fomenta "la acumulación de diferentes registros" a nivel nacional, autonómico y municipal, lo que "complicará aún más las tareas administrativas" de quienes quieran compartir sus viviendas.

Por ello, Airbnb señala que continuará colaborando con el Gobierno de España en el desarrollo técnico del decreto con la intención garantizar que "se dedica el tiempo necesario para la adopción de la legislación" y que se prioriza el "bienestar económico de los anfitriones, la preservación de las comunidades locales y prácticas turísticas responsables" para mayo de 2026, momento en el que las viviendas de alquiler de corta duración deberán tener un número de registro obligatorio según la Unión Europea.

El Real Decreto al que se refiere es al aprobado este mismo lunes en el consejo de ministros y por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

De esta manera, el registro entrará en vigor el 2 de enero de 2025, pero su aplicación será efectiva a partir del 1 de julio de 2025, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.

Una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), España se convertirá en el primer país de la Unión Europea que pone en marcha el reglamento Europeo por el que se establece la obligación a los Estados miembros de crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda.

Hasta la aprobación de un régimen sancionador para las infracciones de esta norma, resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, se comprometió en mayo de este año a ponerlo en marcha antes de que terminase el año 2025, un año antes de lo que mandata el Reglamento europeo.

El Real Decreto establece una serie de obligaciones y regulaciones en materia de información que se aplican a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración cuando los Estados miembros han establecido procedimientos de registro para las unidades situadas en su territorio.

El ámbito objetivo comprende tanto los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.

Operará sobre alquileres turísticos, de temporada o habitaciones

El objeto de la norma es la regulación del procedimiento de Registro Único de Arrendamientos la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos a modo de pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en todo el territorio nacional.

La norma, opera sobre los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales.

Los servicios de alquiler de corta duración pueden recaer sobre la totalidad de una finca urbana o parte de ella, también comprenderán el alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que aquel no esté vinculado a un servicio que posibilite o determine la navegación, en cuyo caso se regirá siempre por la legislación aplicable.

De esta manera, la norma se aplicará si la vivienda tiene como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) derivándose de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria.

De igual manera, si cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal de acuerdo con el Reglamento.

Los arrendadores deberán obtener un número de registro

Los arrendadores están obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de ellas y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.

Las plataformas, por su parte, están obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas, garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible en los anuncios; realizar comprobaciones aleatorias y periódicas e informar a la Ventanilla de los resultados de dichas comprobaciones cuando sean negativos.

También deberán informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro; recoger y transmitir mensualmente a la Ventanilla los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección de la unidad y las URL de los anuncios publicados por medios de comunicación máquina a máquina.

Por último, deben dar cumplimiento en un plazo de 48 horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.

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