“Hay que evitar a toda costa el agravio comparativo”, afirma la letrada, que califica de “esencial establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor con mayor nivel de ingresos”. Para la abogada, “resulta fundamental que los hijos no perciban ningún tipo de diferencia en función de quién lo tenga bajo su guardia y custodia”.
La custodia compartida gana terreno en España. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), esta modalidad fue otorgada en el 45,54% de los casos de divorcio de parejas con hijos en 2022, subiendo 2,3 puntos frente al año anterior, si bien en los casos de divorcio de muto acuerdo llegó al 51,11%. Detrás de su aplicación prácticamente por defecto, los progenitores, obligados por ley a cubrir las necesidades de su descendencia, se ven frecuentemente en la tesitura de no tener la misma solvencia económica.
“Hay que evitar a toda costa el agravio comparativo”, relata Lidón García, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados, que califica de “esencial establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor con mayor nivel de ingresos”. Para la abogada, “resulta fundamental que los hijos en común no perciban ningún tipo de diferencia en función de quién lo tenga bajo su guardia y custodia”.
Si ambos miembros de la expareja cuentan con un salario similar, la situación no presenta, en principio, ninguna complicación. “Es habitual pensar que en los casos de custodia compartida los gastos se dividen y todo solucionado”, admite García. Sin embargo, “la jurisprudencia al respecto es muy abundante, admitiendo que, incluso bajo este régimen de custodia, se hace necesario establecer una pensión de alimentos cuando exista desproporcionalidad de ingresos entre ambos progenitores”, concreta.
Asegurar el bienestar
Es muy común que, para evitar desequilibrios en la crianza, el juez fije una pensión que ayude al progenitor menos favorecido económicamente a proporcionar a sus hijos, mientras conviva con ellos, el mismo nivel de vida del que disfruta con el otro progen itor. “La escasez o falta de recursos introduce un elemento de distorsión que el juez tiene muy presente a la hora de dictaminar qué es lo más conveniente”, afirma la portavoz de Marín & Mateo Abogados.
“El fin último es garantizar el bienestar del menor o los menores fruto de la unión de la pareja”, considera García, que insiste en que “estos no deben verse afectados negativamente al alternar la residencia”. Para el cálculo de la cuantía, “el juez siempre pone en relación las necesidades de los hijos frente a los ingresos y gastos de los progenitores, atendiendo a aspectos como, por ejemplo, quién asume la hipoteca, el uso de la vivienda familiar, e incluso, en qué autonomía se reside”.
Alternativas a la pensión
Aunque acordar judicialmente una pensión de alimentos es la resolución más extendida, García subraya que “existe todo un catálogo de alternativas, dado que cada caso es un mundo”. Entre los ejemplos que propone la abogada, destaca “que el progenitor con mejor posición económica asuma los gastos escolares o sanitarios y así compensar la disparidad existente”. Otra fórmula a la que se recurre es “abrir una cuenta bancaria común en la que se ingresen cantidades proporcionales para hacer frente a los gastos ordinarios, quedando los de manutención en manos del turno de cada progenitor”.